Data de 1940 y nos esclarece el tono, la forma y el trato a los masones que no pudieron huir tras el término de la Guerra Civil Española. Ley 1 de marzo de 1.940 (B.O.E. nº 12.667) para la Represión del Comunismo y la Masonería. El 1 de octubre de 1936, el General Franco asume todos los poderes del Estado, anulando cualquier atisbo de derecho democrático de la ciudadanía española, primero en la llamada zona nacional controlada por el y tras el final de la guerra civil en 1 de abril de 1939, en todo el territorio español.
A la Ley de Responsabilidades políticas de febrero de 1939 le sucedió la Ley de Represión de la Masonería y Comunismo y, más tarde, la Ley de Seguridad del Estado. Los juicios eran sumarísimos y secretos, sin posibilidad de defensa para los inculpados.
Se reproduce el Decreto 2º del 30 de marzo de 1940, Presidencia, B.O.E. 12.688, 3 de abril que desarrolla la aplicación de la Ley del 1 de marzo de 1940.
Artcº 1
Todo español o extranjero residente en España que antes del día 2 de marzo de 1940 haya ingresado en la Masonería está obligado a formular ante el Gobierno una declaración-retractación comprensivas de los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, estado civil, vecindad, domicilio y profesión del interesado, con expresión de la categoría, clase y empleo si se trata de militar o funcionario.
2. Cargos o destinos que desempeña en la actualidad en el Estado, corporaciones publicas u oficiales, entidades subvencionadas y empresas concesionarias, incluso en Consejos de Administración.
3. Declaración del lugar y la fecha en que ingresó en la Masonería y de la persona por quien fue iniciado.
4. Nombre simbólico que tuvo y grado que alcanzó.
5. Jefes o Grados superiores a los que está subordinado.
6. Talleres, logias o grupos a los que ha pertenecido
7. Sesiones o reuniones a que ha asistido con expresión especial de las asambleas ordinarias o extraordinarias, nacionales o internacionales.
8. Cargos o comisiones que ha desempeñado en la secta
9. Razones que tuvo para ingresar
10. Información o datos interesantes sobre actividades de la secta, sobre jefes o compañeros en ella del declarante y sobre extremos que puedan servir con eficacia a la represión de la Masonería.
11. Si el declarante ha dejado de pertenecer a la secta; desde que fecha, en virtud de acto, por resolución, porque motivo, forma que revistió y cuantas circunstancias crea pertinentes en relación con la baja , separación o apartamiento.
12. Si concurre en el interesado alguna de las circunstancias de articulo 10 de la Ley (haber servido como voluntario de los frentes de guerra defendiendo la Causa Nacional, la conducta ejemplar en todos los momentos etc.)
13. Declaración de si por cualquier jurisdicción ha sido objeto de sanción y de que clase y cuantía por su condición de masón.
14. Retractación explicita del declarante por la que manifiesta que tiene rotos o rompe todos sus compromisos con la secta, abjurando de sus errores o ratificación, abjuración anterior.
15. Cuantas manifestaciones crea convenientes en relación con los extremos precedentes.
16. Juramento de que cuanto se contiene en la declaración-retratación es verdad y de que en ella no se ha omitido nada de lo que en la Ley de 1 de marzo de 1940 se dispone.
Artcº 2
La obligación de presentar la declaración-retratación se extiende incluso a los que con anterioridad al 18 de julio de 1936 hubiesen sido expulsados de la Masonería, dados de baja o hubiesen roto explícitamente con ella.
Artcº 3
El plazo de 2 meses para la prestación de la declaración-retartación comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del estado.
Artcº 4
La declaración-retratación habrá de presentarse: Por los militares profesionales en activo, reserva o cualquiera que sea su situación, ante el General Jefe de la Región Militar, Comandancia General o Jefe Superior de las Fuerzas Militares en Marruecos en su caso, si se trata de Ejercito de Tierra; ante el Comandante General del Departamento Marítimo y Almirante de la Escuadra si se trata del Ejercito de Mar; ante el correspondiente Jefe de la Región o Zona Aérea si se trata del Ejercito del Aire; y ante el Director General si se trata de la Guardia Civil o Carabineros. En caso de tratarse de personal con destino en la Administración Central se hará ante las Secretarias Generales de los distintos departamentos.
Esta Ley, que ocupa las paginas 1.448 a 1454 del Boletín Oficial del Estado num. 12.688, se extiende detalladamente en medidas coercitivas del máximo rigor sin ninguna contrapartida de garantía para el encausado.
Hay una Orden Circular dentro de las diversas provenidas para cumplimentar el texto y ejecución de Ley, siempre emanadas desde el Ministerio de la Presidencia, y que lleva el nº de orden 12.674, emitida el 28 de abril de 1941 y publicada en el B.O.E. de 29 de abril de dicho año. Determina el paradero de todo el material incautado a la Institución o a sus miembros. “ Se dispone que todos los documentos y ficheros de carácter masónico que obren en poder de Organismo oficiales y de personas particulares sean remitidos al Archivo de dicho Tribunal (-Tribunal de Represión del Comunismo y la Masonería-) que se encuentra instalado en Salamanca donde quedaran depositados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Escribe lo que quieras, pero no pierdas el tiempo ni me lo hagas perder a mí. Gracias.